Resumen del Artículo 17

Artículo 17 del Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. (codigo) — Finalidad del Observatorio del Comercio de Galicia. El Observatorio del Comercio de Galicia tendrá las siguientes finalidades: a) La recopilación, el análisis y el intercambio de la información disponible en diferentes fuentes autonómicas, estatales e internacionales sobre el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 17

El Observatorio del Comercio de Galicia tendrá las siguientes finalidades:

a) La recopilación, el análisis y el intercambio de la información disponible en diferentes fuentes autonómicas, estatales e internacionales sobre el comercio, así como de los principales indicadores del comercio interior en Galicia.

b) La identificación de las principales tendencias derivadas de la innovación y de la transformación digital y sustentable del sector comercial.

c) La evaluación de la ejecución de los planes y estrategias comerciales y del impacto de las ayudas y políticas desarrolladas por los distintos departamentos de las administraciones en la situación del comercio gallego.

d) La elaboración del mapa de comercio de Galicia.

e) La realización y difusión de encuestas, estudios, investigaciones e informes técnicos.

f) El intercambio de experiencias de éxito, buenas prácticas, investigaciones y trabajos entre profesionales y personas expertas en el ámbito comercial.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 17

¿Qué dice el Artículo 17 del codigo?

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¿El Artículo 17 del codigo está vigente?

El artículo 17 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 17 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 17?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.