Resumen del Artículo 117

Artículo 117 del Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. (codigo) — Publicidad y ejecución de las sanciones. 1. Siempre que concurra alguna de las circunstancias de riesgo para la salud o seguridad de las personas consumidoras o reincidencia en infracciones de naturaleza análoga, la autoridad que resuelva el procedimiento sancionador podrá…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 117

1. Siempre que concurra alguna de las circunstancias de riesgo para la salud o seguridad de las personas consumidoras o reincidencia en infracciones de naturaleza análoga, la autoridad que resuelva el procedimiento sancionador podrá acordar la publicación, con cargo a la persona infractora y una vez conseguida la firmeza de la resolución en vía administrativa, de las sanciones impuestas como consecuencia de lo establecido en la presente ley, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas responsables y la índole o naturaleza de las infracciones, en el «Diario Oficial de Galicia» y su difusión a través de los medios de comunicación social que se consideren oportunos.

2. Las resoluciones sancionadoras que pongan fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivas.

3. Todas las administraciones públicas competentes en la materia prestarán la debida colaboración para hacer efectiva la exacta ejecución de las sanciones.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 117

¿Qué dice el Artículo 117 del codigo?

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¿El Artículo 117 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 117 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 117?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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