Resumen del Artículo 112

Artículo 112 del Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. (codigo) — Graduación de las sanciones. 1. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta los siguientes factores: a) La transcendencia social de la infracción. b) La naturaleza de los perjuicios causados. c) El volumen de la facturación a la que afecta. d) El grado de voluntariedad o la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 112

1. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta los siguientes factores:

a) La transcendencia social de la infracción.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) El volumen de la facturación a la que afecta.

d) El grado de voluntariedad o la intencionalidad de la persona infractora.

e) La cuantía del beneficio obtenido.

f) La capacidad o la solvencia económica de la empresa.

g) El período de tiempo durante el que se hubiese venido cometiendo la infracción.

h) La reincidencia.

i) La superficie de venta del establecimiento.

j) La pertenencia a una gran empresa o grupo de empresas.

2. Cuando el beneficio que resulte de una infracción sea superior a la sanción que le corresponda, ésta se podrá incrementar en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.

3. Reglamentariamente podrán introducirse especificaciones o graduaciones en el cuadro de infracciones o sanciones establecidas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones y sanciones ni alterar la naturaleza o los límites de las que considera la ley, contribuyan a la más correcta identificación de los tipos de infracción o a una más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 112

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¿El Artículo 112 del codigo está vigente?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 112?

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