Artículo 104
Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) Las simples inobservancias de las disposiciones establecidas en la presente Ley que no tengan repercusiones económicas ni perjuicio para las personas consumidoras.
b) No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentariamente establecida.
c) En general, incumplir las obligaciones establecidas en la presente ley que no sean objeto de sanción específica.
Norma publicada: 17 de diciembre de 2010