Resumen del Artículo 101

Artículo 101 del Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. (codigo) — Actuación de las personas inspectoras. 1. La Inspección de Comercio llevará a cabo su actuación mediante: a) Las visitas a los establecimientos comerciales objeto de la inspección. b) El requerimiento para que las personas responsables de las actividades comerciales se personen…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 101

1. La Inspección de Comercio llevará a cabo su actuación mediante:

a) Las visitas a los establecimientos comerciales objeto de la inspección.

b) El requerimiento para que las personas responsables de las actividades comerciales se personen en la administración y aporten cuantos datos sean precisos para realizar la función inspectora, en los términos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

c) Los medios de investigación que considere oportunos.

2. De cada visita de inspección se levantará acta, que reflejará las actuaciones de investigación y comprobación realizadas y sus resultados. Las actas de inspección tienen naturaleza de documento público y tendrán valor probatorio de los hechos que hubiesen motivado su formalización, salvo que se acredite lo contrario.

3. El procedimiento de inspección y el contenido de las actas de inspección se determinará reglamentariamente.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 101

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 101?

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