Artículo Disposición adicional décimaDisposición adicional décima
Disposición adicional décima. Regulación municipal de las viviendas de uso turístico y los hogares compartidos.
Los ayuntamientos pueden establecer requisitos particulares y fijar limitaciones temporales y períodos máximos de vigencia para ejercer las actividades de alojamiento turístico en viviendas de uso turístico y en hogares compartidos, si existen razones imperiosas de interés general que lo justifiquen, en los términos de la Ley del Estado 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y el resto de la normativa aplicable.
Norma publicada: 21 de junio de 2002