Resumen del Artículo 95

Artículo 95 del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — Constancia y publicidad de las sanciones. 1. En caso de imposición de sanciones por infracciones graves o muy graves de la presente Ley, el órgano sancionador debe comunicar al Registro de Turismo de Cataluña la correspondiente resolución firme, en el plazo de diez días de su…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 95

1. En caso de imposición de sanciones por infracciones graves o muy graves de la presente Ley, el órgano sancionador debe comunicar al Registro de Turismo de Cataluña la correspondiente resolución firme, en el plazo de diez días de su notificación. Las personas interesadas pueden solicitar la cancelación de la inscripción de la sanción impuesta, transcurridos dos años desde la anotación, sin perjuicio de que el propio Registro pueda efectuar de oficio la mencionada cancelación.

2. En caso de infracciones muy graves de la presente Ley, la autoridad que ha resuelto el expediente puede acordar la publicación de la sanción, una vez haya adquirido firmeza en la vía administrativa, en previsión de futuras conductas infractoras.

3. Si, como consecuencia de la incoación de un expediente administrativo, se sanciona la infracción de la presente Ley en materia de publicidad, el órgano competente puede exigir a los infractores la publicación de un comunicado en que se rectifique la publicidad efectuada, publicación que debe realizarse en condiciones y con medios iguales o similares a aquéllos en que se produjo la actuación sancionada.

Norma publicada: 21 de junio de 2002

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 95

¿Qué dice el Artículo 95 del codigo?

Constancia y publicidad de las sanciones. 1. En caso de imposición de sanciones por infracciones graves o muy graves de la presente Ley, el órgano sancionador debe comunicar al Registro de Turismo de…

¿El Artículo 95 del codigo está vigente?

El artículo 95 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 95 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 95?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.