Resumen del Artículo 93

Artículo 93 del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — Criterios para la graduación de las sanciones. Las sanciones se imponen teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y, en particular: a) Los perjuicios causados a los usuarios turísticos o vecinos y el número de afectados. b) El beneficio ilícito obtenido. c) El volumen…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 93

Las sanciones se imponen teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y, en particular:

a) Los perjuicios causados a los usuarios turísticos o vecinos y el número de afectados.

b) El beneficio ilícito obtenido.

c) El volumen económico y la situación financiera del sujeto turístico.

d) La categoría del establecimiento y las características del servicio o la actividad.

e) La reincidencia o la reiteración en las conductas infractoras.

f) La reparación total o parcial, durante la tramitación del expediente sancionador, de las anomalías o los perjuicios que han originado la incoación del mismo.

g) La existencia y el grado de intencionalidad.

h) La trascendencia social de la actuación infractora.

i) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

j) La prestación de servicios turísticos ilegales con apariencia de legalidad.

k) El ejercicio ilegal de la actividad de alojamiento turístico sin el conocimiento o el consentimiento del propietario del inmueble.

l) El número de alojamientos turísticos comercializados ilegalmente.

m) El número de personas afectadas.

n) La posición del infractor en el mercado.

Norma publicada: 21 de junio de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 93

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 93?

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