Resumen del Artículo 87

Artículo 87 del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — Infracciones leves. Se considera infracción leve: a) No poseer, no exhibir o exhibir defectuosamente los distintivos, los anuncios, las señales o la información de exhibición obligatoria. b) Incumplir el plazo o las condiciones establecidos para realizar las comunicaciones o…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 87

Se considera infracción leve:

a) No poseer, no exhibir o exhibir defectuosamente los distintivos, los anuncios, las señales o la información de exhibición obligatoria.

b) Incumplir el plazo o las condiciones establecidos para realizar las comunicaciones o notificaciones preceptivas.

c) Faltar al debido respeto y consideración a los usuarios turísticos.

d) Hacer un uso negligente de los recursos turísticos que les produzca desperfectos leves o suponga un deterioro leve de sus valores ambientales, culturales, históricos o económicos.

e) Incurrir en deficiencias leves en la prestación de los servicios en relación a la categoría del establecimiento y a las condiciones anunciadas o pactadas.

f) Incurrir en deficiencias en el mantenimiento y la higiene de los establecimientos y en los servicios de limpieza y reparación de los locales, las instalaciones, el mobiliario y los utensilios.

g)

h)

i) Incumplir las normas sobre la publicidad de las prestaciones, de los servicios y de los precios.

j) Cualquier infracción clasificada como grave que, en atención a su naturaleza o a las circunstancias concurrentes, no merezca tal calificación.

k) Cualquier otra inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley y en la normativa que la completa o desarrolla, siempre y cuando no tenga trascendencia económica directa ni comporte perjuicios graves para los usuarios turísticos.

Norma publicada: 21 de junio de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 87

¿Qué dice el Artículo 87 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 87 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 87?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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