Resumen del Artículo 84

Artículo 84 del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — Concepto. 1. Constituyen infracciones administrativas en materia de turismo las acciones y omisiones tipificadas como tales en la presente Ley, a las que se aplica el régimen sancionador que en la misma se establece. 2. Con el objetivo de mejorar la identificación de las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 84

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de turismo las acciones y omisiones tipificadas como tales en la presente Ley, a las que se aplica el régimen sancionador que en la misma se establece.

2. Con el objetivo de mejorar la identificación de las conductas infractoras o la determinación de las sanciones que les corresponden, pueden concretarse por reglamento la especificación o la gradación de las infracciones y las sanciones establecidas en la presente Ley, sin alterar su naturaleza o sus límites ni establecer nuevas infracciones o sanciones.

Norma publicada: 21 de junio de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 84

¿Qué dice el Artículo 84 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 84 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 84?

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