Resumen del Artículo 81

Artículo 81 del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — Deberes. Los inspectores de turismo, en el ejercicio de sus funciones, tienen los siguientes deberes: a) Exhibir el título que acredita su condición, a iniciativa propia, al iniciar su actuación inspectora, y también a requerimiento de los interesados. b) Mantener la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 81

Los inspectores de turismo, en el ejercicio de sus funciones, tienen los siguientes deberes:

a) Exhibir el título que acredita su condición, a iniciativa propia, al iniciar su actuación inspectora, y también a requerimiento de los interesados.

b) Mantener la confidencialidad de la actuación inspectora.

c) Actuar con total objetividad, con pleno respeto a los principios de contradicción y de proporcionalidad y en la forma que resulte menos onerosa para los interesados y para los servicios que prestan.

d) Guardar el respeto y la consideración debidos a los interesados y, a solicitud de los mismos, informarles de sus derechos y obligaciones en relación a la actuación inspectora.

e) Levantar las actas de inspección en los supuestos determinados legalmente, comunicar a los órganos competentes la necesidad de adoptar medidas cautelares en atención a los riesgos inminentes que hayan constatado y proponer que los hechos que puedan considerarse constitutivos de falta o infracción penal sean comunicados a la jurisdicción competente.

Norma publicada: 21 de junio de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 81

¿Qué dice el Artículo 81 del codigo?

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¿El Artículo 81 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 81 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 81?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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