Resumen del Artículo 78

Artículo 78 del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — Funciones de los servicios de inspección. Corresponden a los servicios de inspección turística las siguientes funciones: a) Asesorar e informar a los sujetos turísticos sobre los requisitos relativos a la infraestructura y a la prestación de los servicios turísticos, de forma…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 78

Corresponden a los servicios de inspección turística las siguientes funciones:

a) Asesorar e informar a los sujetos turísticos sobre los requisitos relativos a la infraestructura y a la prestación de los servicios turísticos, de forma que la actuación inspectora pueda orientarse preferentemente a los aspectos preventivos.

b) Controlar y verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de los sujetos turísticos y perseguir las actuaciones de intrusismo empresarial y profesional en el sector turístico.

c) Velar para que sean respetados los derechos de los usuarios turísticos y comprobar los hechos objeto de sus quejas, reclamaciones o denuncias.

d) Comprobar que los bienes que tienen la consideración legal de recursos turísticos son utilizados o visitados con pleno respeto a las normas dictadas para preservarlos.

e) Realizar el control y el seguimiento de las inversiones que hayan sido objeto de subvención o financiación pública.

f) Emitir los informes técnicos que les soliciten las administraciones turísticas en materias de su competencia.

g) Intervenir en la clausura de establecimientos turísticos, participando en la misma o llevándola a cabo directamente, en los supuestos regulados por la normativa turística, de acuerdo con la resolución previa de la autoridad competente.

h) Cumplir las demás funciones que les sean atribuidas por reglamento o por los órganos competentes de la correspondiente administración turística.

Norma publicada: 21 de junio de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 78

¿Qué dice el Artículo 78 del codigo?

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¿El Artículo 78 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 78 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 78?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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