Resumen del Artículo 64

Artículo 64 del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — Actividades informativas turísticas. Tienen la consideración de actividad informativa turística las actividades encaminadas a la prestación habitual y retribuida de servicios de información a los usuarios turísticos.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 64

Tienen la consideración de actividad informativa turística las actividades encaminadas a la prestación habitual y retribuida de servicios de información a los usuarios turísticos.

Norma publicada: 21 de junio de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 64

¿Qué dice el Artículo 64 del codigo?

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¿El Artículo 64 del codigo está vigente?

El artículo 64 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 64 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 64?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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