Resumen del Artículo 47

Artículo 47 del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — Servicios. Los campings deben disponer de las instalaciones y los servicios que sean determinados por reglamento.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 47

Los campings deben disponer de las instalaciones y los servicios que sean determinados por reglamento.

Norma publicada: 21 de junio de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 47

¿Qué dice el Artículo 47 del codigo?

Servicios. Los campings deben disponer de las instalaciones y los servicios que sean determinados por reglamento.

¿El Artículo 47 del codigo está vigente?

El artículo 47 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 47 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Subsección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 47?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.