Resumen del Artículo 42

Artículo 42 del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — Categorías, especialidades y tipologías. 1. Los establecimientos hoteleros se ordenan por categorías. La categoría de cada establecimiento debe identificarse mediante los símbolos, letras o iconos establecidos por reglamento o convención o por la normativa de ámbito…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 42

1. Los establecimientos hoteleros se ordenan por categorías. La categoría de cada establecimiento debe identificarse mediante los símbolos, letras o iconos establecidos por reglamento o convención o por la normativa de ámbito internacional o europeo de aplicación.

2. Los establecimientos hoteleros pueden obtener de la Administración, independientemente del grupo y la categoría que les correspondan, el reconocimiento de una especialidad o una tipología concreta, debiendo exhibir en tal caso el correspondiente distintivo.

Norma publicada: 21 de junio de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 42

¿Qué dice el Artículo 42 del codigo?

Categorías, especialidades y tipologías. 1. Los establecimientos hoteleros se ordenan por categorías. La categoría de cada establecimiento debe identificarse mediante los símbolos, letras o iconos…

¿El Artículo 42 del codigo está vigente?

El artículo 42 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 42 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Subsección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 42?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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