Resumen del Artículo 36

Artículo 36 del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — Deberes de las empresas turísticas. Las empresas turísticas tienen el deber de: a) Formalizar con datos ciertos y fidedignos las comunicaciones y las declaraciones responsables requeridas, disponer de las autorizaciones e inscripciones que, en función de sus características, les…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 36

Las empresas turísticas tienen el deber de:

a) Formalizar con datos ciertos y fidedignos las comunicaciones y las declaraciones responsables requeridas, disponer de las autorizaciones e inscripciones que, en función de sus características, les sean exigibles en aplicación de la legislación vigente para iniciar y desarrollar su actividad, y comunicar a la Administración los cambios que se produzcan en los datos facilitados.

b) Cumplir la normativa turística general y la normativa específica reguladora de su actividad.

c) Informar a los usuarios sobre las condiciones de prestación de los servicios que ofrezcan, previamente a la prestación, y dar la máxima publicidad al precio de los mismos.

d) Prestar los servicios que ofrezcan con la máxima calidad, en los términos contratados y de acuerdo con la categoría del establecimiento turístico.

e) Facturar los servicios prestados de acuerdo con los precios establecidos.

f) Ocuparse del buen funcionamiento de todas las instalaciones y todos los servicios del establecimiento, y de su correspondiente mantenimiento.

g) Cuidar de la seguridad, la comodidad, la tranquilidad y la intimidad de los usuarios y asegurarse de que reciben un buen trato por parte de todo el personal de la empresa.

h) Facilitar a los usuarios la información turística que soliciten o, si procede, indicarles dónde pueden obtenerla de calidad.

i) Facilitar a los usuarios, sin ningún tipo de dilación, la documentación preceptiva para formular reclamaciones.

j) Facilitar a la administración turística competente la información y la documentación preceptivas para el correcto ejercicio de las atribuciones legales que le corresponden, prestarle la colaboración necesaria en caso de inspección o de incoación de un expediente sancionador y, asimismo, aportar los datos no confidenciales que sean necesarios para la elaboración de los estudios que realicen las administraciones turísticas, tanto para la elaboración del Plan de turismo de Cataluña como para otros estudios o trabajos estadísticos que realice la Administración de la Generalidad.

k) Velar por la formación del personal que tengan contratado.

l) Prestar los servicios que ofrezcan de acuerdo con el principio de sostenibilidad y velar por la preservación de los recursos turísticos que sean objeto de su actividad.

Norma publicada: 21 de junio de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 36

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¿El Artículo 36 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 36 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 36?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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