Resumen del Artículo 30

Artículo 30 del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — Derechos de los usuarios turísticos. Los usuarios turísticos tienen derecho a: a) Recibir información objetiva, previa, exacta y completa sobre las condiciones de prestación de los servicios que se les ofrecen. b) Recibir las prestaciones y los servicios turísticos en las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 30

Los usuarios turísticos tienen derecho a:

a) Recibir información objetiva, previa, exacta y completa sobre las condiciones de prestación de los servicios que se les ofrecen.

b) Recibir las prestaciones y los servicios turísticos en las condiciones ofrecidas o pactadas con la empresa o la persona prestadora, o en las condiciones que correspondan a la categoría del establecimiento turístico.

c) Obtener los documentos acreditativos de los términos de la contratación y las facturas por los servicios abonados, emitidas de acuerdo con la normativa vigente.

d) Tener garantizada su seguridad y la de sus bienes en los establecimientos y los servicios que utilicen, en los términos establecidos legalmente.

e) Tener garantizada la tranquilidad y la intimidad, de acuerdo con las características del establecimiento que utilicen y del entorno en el que se encuentren.

f) Formular las reclamaciones que consideren pertinentes y obtener sin dilaciones la hoja oficial para plantearlas y la orientación adecuada para rellenarla.

g) Solicitar y obtener las actuaciones de los órganos arbitrales reguladas por la legislación aplicable.

h) Solicitar y recibir el auxilio de las administraciones turísticas, cuando sea necesario para la defensa de sus derechos como usuarios turísticos, con independencia de su origen y de su destino y sin perjuicio de las competencias de otros órganos y autoridades.

i) Solicitar y recibir una información turística de calidad en los establecimientos que utilicen y en las oficinas de turismo.

Norma publicada: 21 de junio de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 30

¿Qué dice el Artículo 30 del codigo?

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¿El Artículo 30 del codigo está vigente?

El artículo 30 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 30 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 30?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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