Resumen del Artículo 14

Artículo 14 del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — Contenido. El Plan de turismo de Cataluña ha de contener: a) El estudio de la oferta turística y de los déficits principales que presenta. b) El inventario de los recursos turísticos esenciales. c) Las características básicas de todos los recursos turísticos. d) El análisis de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 14

El Plan de turismo de Cataluña ha de contener:

a) El estudio de la oferta turística y de los déficits principales que presenta.

b) El inventario de los recursos turísticos esenciales.

c) Las características básicas de todos los recursos turísticos.

d) El análisis de la demanda y las previsiones sobre la evolución que pueda tener.

e) Los criterios para evaluar el impacto del turismo sobre los recursos que utiliza o visita y las medidas de protección de estos recursos.

f) La enumeración de los municipios turísticos y de las áreas o zonas de interés turístico y la evaluación de su incidencia en la oferta turística general.

g) La indicación de las áreas en las que hay que promover el turismo interior o exterior y de las zonas turísticamente saturadas o sobreexplotadas.

h) La definición de las medidas necesarias para la mejora de la calidad y la competitividad turísticas.

i) Cualesquiera otros datos o estudios que se consideren de interés para la promoción del turismo o para la protección y la señalización de los recursos turísticos.

Norma publicada: 21 de junio de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 14

¿Qué dice el Artículo 14 del codigo?

Contenido. El Plan de turismo de Cataluña ha de contener: a) El estudio de la oferta turística y de los déficits principales que presenta. b) El inventario de los recursos turísticos esenciales. c)…

¿El Artículo 14 del codigo está vigente?

El artículo 14 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 14 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 14?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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