Resumen del Artículo 101

Artículo 101 del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — Caducidad. Transcurrido un año desde la incoación del expediente sancionador sin que el órgano competente haya dictado y notificado resolución expresa, se entiende que el procedimiento ha caducado y que deben archivarse las actuaciones, teniendo en cuenta que es preciso excluir…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 101

Transcurrido un año desde la incoación del expediente sancionador sin que el órgano competente haya dictado y notificado resolución expresa, se entiende que el procedimiento ha caducado y que deben archivarse las actuaciones, teniendo en cuenta que es preciso excluir del cómputo las paralizaciones no imputables a la Administración y las suspensiones o ampliaciones de plazos que se acuerden de conformidad con la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

Norma publicada: 21 de junio de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 101

¿Qué dice el Artículo 101 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 101 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 101?

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