Se hace saber a todos/as los/as ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 13/1997, de 10 de octubre, por la que se aprueba la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1995.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 124 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, señala la documentación que, con carácter mínimo y adecuadamente sistematizada, debe componer e integrar la liquidación de los Presupuestos Generales.
Esta documentación, junto con aquella otra información referente a otros aspectos de la situación financiera y patrimonial de la Comunidad Autónoma que, en su caso, se exija, debe ser remitida por el Gobierno, según lo establecido por el artículo 126 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, mediante el correspondiente proyecto de ley para su debate y aprobación por el Parlamento, interviniendo el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en este procedimiento en los términos contenidos en la normativa que lo regule.
A este respecto, el artículo 9.4 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, dispone que en el ejercicio de la función fiscalizadora el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas examinará y comprobará la documentación relativa a la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y su informe será puesto en conocimiento del Parlamento y del Gobierno a los efectos oportunos, siendo publicadas sus conclusiones en el Boletín Oficial del País Vasco, y deberá unirse necesariamente el proyecto de ley mencionado en el artículo 126 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, citado anteriormente.
Partiendo de estas premisas normativas, una vez elaborada por el Departamento de Hacienda y Administración Pública la documentación exigida, cuyos cuadros resumen se adjuntan como anexo a la presente ley, y emitidos por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas los preceptivos informes de fiscalización, cuyas conclusiones fueron publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 50, de 13 de marzo de 1997, y Boletín Oficial del País Vasco n.º 127, de 4 de julio de 1997, la presente ley procede a la aprobación de la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1995.
Artículo único.
Por la presente Ley se aprueba la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1995, integrada por la documentación señalada en el artículo 124 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, y cuyos cuadros resumen se adjuntan como anexo.
Por consiguiente, ordeno a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 13 de octubre de 1997.–El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.
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ANEXO
Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Resultados del ejercicio
Nota: En el importe de Obligaciones Reconocidas se incluyen las correspondientes a créditos incorporados de ejercicios anteriores.
Cuenta de tesorería del ejercicio
Créditos de compromiso presupuesto 1995
Distribución Plurianual Créditos de Compromiso
(Miles de pesetas)