Artículo Disposición adicional quintaDisposición adicional quinta
Disposición adicional quinta. Plazos para la urbanización cuando no vengan fijados en el planeamiento.
Cuando los instrumentos de planeamiento no fijen plazos para ejecutar las obras de urbanización previstas, se entenderá que el proyecto correspondiente se aprobará en el plazo de seis meses y las obras se ejecutarán en un plazo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
Norma publicada: 29 de diciembre de 2017