Resumen del Artículo 8

Artículo 8 del Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. (codigo) — Instrumentos de planeamiento y legislación sectorial. 1. Los instrumentos de ordenación urbanística tendrán en cuenta las determinaciones que se establezcan en la legislación sectorial que fijen deberes concretos de regulación del sector correspondiente a estos instrumentos. 2.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 8

1. Los instrumentos de ordenación urbanística tendrán en cuenta las determinaciones que se establezcan en la legislación sectorial que fijen deberes concretos de regulación del sector correspondiente a estos instrumentos.

2. Corresponderá a los organismos que tienen la competencia sectorial respectiva velar por la adecuación de estos instrumentos a las determinaciones de la legislación sectorial mediante la emisión, en su caso, de los informes preceptivos, y el resto de acciones y medios que establece la legislación aplicable.

Para cumplir con ello, estos organismos facilitarán a las administraciones titulares de las competencias de planificación urbanística la información que necesiten sobre la materia, cooperarán con ellas y les prestarán la asistencia activa que puedan pedir.

Norma publicada: 29 de diciembre de 2017

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 8

¿Qué dice el Artículo 8 del codigo?

Instrumentos de planeamiento y legislación sectorial. 1. Los instrumentos de ordenación urbanística tendrán en cuenta las determinaciones que se establezcan en la legislación sectorial que fijen…

¿El Artículo 8 del codigo está vigente?

El artículo 8 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 8 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 8?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.