Artículo 57
Los instrumentos de planeamiento urbanístico tendrán vigencia indefinida y serán susceptibles de suspensión, modificación y revisión.
Norma publicada: 29 de diciembre de 2017
Resumen del Artículo 57
Artículo 57 del Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. (codigo) — Vigencia indefinida de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Los instrumentos de planeamiento urbanístico tendrán vigencia indefinida y serán susceptibles de suspensión, modificación y revisión.
Los instrumentos de planeamiento urbanístico tendrán vigencia indefinida y serán susceptibles de suspensión, modificación y revisión.
Norma publicada: 29 de diciembre de 2017
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El artículo 57 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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