Resumen del Artículo 198

Artículo 198 del Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. (codigo) — Requerimiento de legalización y procedimiento sancionador. Apreciar la presunta comisión de una infracción urbanística definida en la presente ley dará lugar a la incoación, la instrucción y la resolución del procedimiento sancionador correspondiente, sean o no legalizables los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 198

Apreciar la presunta comisión de una infracción urbanística definida en la presente ley dará lugar a la incoación, la instrucción y la resolución del procedimiento sancionador correspondiente, sean o no legalizables los actos o los usos objetos de este.

Norma publicada: 29 de diciembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 198

¿Qué dice el Artículo 198 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 198 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 198?

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