Resumen del Artículo 189

Artículo 189 del Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. (codigo) — Legalización de actos o de usos ilegales. 1. Las personas responsables de los actos o de los usos ilegales estarán siempre obligadas a reponer la realidad física alterada, o a instar a su legalización dentro del plazo de dos meses desde el requerimiento hecho por la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 189

1. Las personas responsables de los actos o de los usos ilegales estarán siempre obligadas a reponer la realidad física alterada, o a instar a su legalización dentro del plazo de dos meses desde el requerimiento hecho por la administración.

2. Las obligaciones de reponer y de legalizar se transmitirán a las terceras personas adquirientes o sucesoras de las personas responsables, que quedarán subrogadas en la misma posición que estas, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan ejercer entre ellas.

3. Si se solicitara una licencia de legalización de actos objeto de un expediente de infracción urbanística que estuviera siendo instruido o ya hubiera sido resuelto por una administración distinta de la municipal, no se podrá resolver la solicitud de licencia sin que previamente el ayuntamiento haya solicitado de aquella administración la emisión de un informe, que se regirá por las siguientes reglas:

a) El ayuntamiento adjuntará a la solicitud de informe un ejemplar del proyecto de legalización.

b) El informe tendrá por objeto constatar si los actos o usos objeto de la solicitud de legalización abarcan la totalidad de los que son objeto del expediente de infracción urbanística, y en este sentido el informe será vinculante para el ayuntamiento.

c) El informe también podrá incluir observaciones sobre el cumplimiento de la normativa territorial o urbanística de carácter supramunicipal, en especial sobre el régimen de los edificios existentes y sobre el régimen de fuera de ordenación. El incumplimiento de estas observaciones podrá dar lugar a que la administración emisora requiera al ayuntamiento la revisión de oficio de la resolución de otorgamiento de la licencia o que directamente la impugne ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

d) La administración emisora dispondrá del plazo de un mes para emitir y comunicar el informe, transcurrido el cual sin haberlo recibido, el ayuntamiento podrá continuar con la tramitación del procedimiento, sin perjuicio de que deberá tener en cuenta su contenido si lo recibe antes de la resolución de la solicitud de licencia.

e) Si durante la tramitación de la solicitud de la licencia de legalización, y una vez emitido el informe, se modificara el proyecto en algún aspecto que pudiera afectar a la legalización de la infracción urbanística, el ayuntamiento tendrá que volver a solicitar el informe.

4. En caso de que la regularización urbanística de una unidad predial exija conjuntamente una licencia de legalización de determinadas obras o usos y el restablecimiento a su estado anterior de otras obras o usos, se podrá presentar ante el ayuntamiento un proyecto único que incluya conjuntamente la legalización y la demolición o el restablecimiento. La parte del proyecto que incluya la demolición o el restablecimiento seguirá la tramitación simplificada prevista en el artículo 193.1 de esta ley, de manera que, transcurridos los plazos establecidos sin comunicación en contrario por parte de la administración, se iniciarán las obras de demolición o restablecimiento, para las que se dispondrá del plazo improrrogable establecido en el expediente de infracción urbanística. El ayuntamiento no podrá otorgar la licencia de legalización hasta que no haya constatado la ejecución material previa de las demoliciones o los restablecimientos previstos en el proyecto único.

Como alternativa a lo establecido en el párrafo anterior, se podrá presentar en primer lugar el proyecto de demolición o restablecimiento, siguiendo la tramitación simplificada del artículo 193.1 de esta ley, y una vez ejecutadas las obras, solicitar la licencia de legalización del resto de obras o usos que quieran regularizarse.

Norma publicada: 29 de diciembre de 2017

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 189

¿Qué dice el Artículo 189 del codigo?

Legalización de actos o de usos ilegales. 1. Las personas responsables de los actos o de los usos ilegales estarán siempre obligadas a reponer la realidad física alterada, o a instar a su…

¿El Artículo 189 del codigo está vigente?

El artículo 189 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 189 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 189?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.