Resumen del Artículo 186

Artículo 186 del Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. (codigo)Relación entre los procedimientos. 1. Toda infracción urbanística dará lugar a dos procedimientos: a) El procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística y de la realidad física alteradas. b) El procedimiento sancionador. 2. Para la tramitación de estos dos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 186

1. Toda infracción urbanística dará lugar a dos procedimientos:

a) El procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística y de la realidad física alteradas.

b) El procedimiento sancionador.

2. Para la tramitación de estos dos procedimientos, la administración competente podrá:

a) Instruir y resolver conjunta y simultáneamente, con la posibilidad de agrupar los siguientes actos administrativos:

i. Una única resolución de inicio que incluya la iniciación del procedimiento de restablecimiento y la del procedimiento sancionador.

ii. Una única propuesta de resolución que incluya la propuesta de restablecimiento y la propuesta de sanción.

iii. Una única resolución final que incluya la resolución del procedimiento de restablecimiento y la resolución del procedimiento sancionador.

b) Iniciar en primer lugar el procedimiento de restablecimiento y con posterioridad el procedimiento sancionador.

Norma publicada: 29 de diciembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 186

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 186?

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