Resumen del Artículo 173

Artículo 173 del Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. (codigo) — Prestación, comercialización o suministro de servicios. 1. La infracción descrita en el artículo 163.2.b).ise sancionará con una multa de 600 a 3.000 euros, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de exclusión de beneficio económico prevista en esta ley. 2. La infracción…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 173

1. La infracción descrita en el artículo 163.2.b).ise sancionará con una multa de 600 a 3.000 euros, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de exclusión de beneficio económico prevista en esta ley.

2. La infracción descrita en el artículo 163.2.c).v se sancionará con una multa de 10.000 a 15.000 euros, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de exclusión de beneficio económico prevista en esta ley.

Norma publicada: 29 de diciembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 173

¿Qué dice el Artículo 173 del codigo?

Prestación, comercialización o suministro de servicios. 1. La infracción descrita en el artículo 163.2.b).ise sancionará con una multa de 600 a 3.000 euros, sin perjuicio de la aplicación de la…

¿El Artículo 173 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 173 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 173?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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