Resumen del Artículo 155

Artículo 155 del Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. (codigo)Efectos de las alteraciones del planeamiento sobre las autorizaciones concedidas. En el caso en que las alteraciones del planeamiento afecten a títulos administrativos habilitantes para la realización de edificaciones, construcciones y obras previstas en esta ley, en el sentido…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 155

En el caso en que las alteraciones del planeamiento afecten a títulos administrativos habilitantes para la realización de edificaciones, construcciones y obras previstas en esta ley, en el sentido de que sean discordantes con la nueva ordenación, se aplicará el siguiente régimen:

1. En los casos en que no se haya iniciado la actuación autorizada y se haya superado el plazo de inicio previsto en el artículo anterior, se declarará extinguida la eficacia de la licencia, previa audiencia a las personas interesadas.

2. En el caso en que no se haya superado el plazo para el inicio o la finalización de las obras, la administración podrá iniciar, si así lo recomienda el interés público, el expediente de revocación o modificación del título habilitante, previa audiencia a las personas interesadas, asumiendo la indemnización oportuna de acuerdo con la legislación estatal.

Norma publicada: 29 de diciembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 155

¿Qué dice el Artículo 155 del codigo?

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¿El Artículo 155 del codigo está vigente?

El artículo 155 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 155 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 155?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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