Resumen del Artículo 150

Artículo 150 del Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. (codigo) — Competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas. La competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponderá al órgano municipal que determinen la legislación y la normativa aplicable en materia de régimen local. Cuando la actuación a realizar se ubique…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 150

La competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponderá al órgano municipal que determinen la legislación y la normativa aplicable en materia de régimen local. Cuando la actuación a realizar se ubique en una finca situada en dos o más municipios, la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponderá al consejo insular.

Norma publicada: 29 de diciembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 150

¿Qué dice el Artículo 150 del codigo?

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¿El Artículo 150 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 150 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 150?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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