Artículo 141
Para la determinación de los supuestos en que proceda la reversión se estará a lo establecido por la legislación estatal.
Norma publicada: 29 de diciembre de 2017
Resumen del Artículo 141
Artículo 141 del Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. (codigo) — La reversión de terrenos expropiados. Para la determinación de los supuestos en que proceda la reversión se estará a lo establecido por la legislación estatal.
Para la determinación de los supuestos en que proceda la reversión se estará a lo establecido por la legislación estatal.
Norma publicada: 29 de diciembre de 2017
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La reversión de terrenos expropiados. Para la determinación de los supuestos en que proceda la reversión se estará a lo establecido por la legislación estatal.
El artículo 141 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.
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