Resumen del Artículo 134

Artículo 134 del Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. (codigo) — Procedimientos que se seguirán para la expropiación forzosa. En todas las expropiaciones derivadas de la presente ley, incluidas las realizadas en el contexto de los sistemas de actuación, la administración actuante podrá optar por aplicar el procedimiento de tasación conjunta…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 134

En todas las expropiaciones derivadas de la presente ley, incluidas las realizadas en el contexto de los sistemas de actuación, la administración actuante podrá optar por aplicar el procedimiento de tasación conjunta regulado en los siguientes artículos, o por realizar la expropiación de forma individualizada, de acuerdo con el procedimiento de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Norma publicada: 29 de diciembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 134

¿Qué dice el Artículo 134 del codigo?

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¿El Artículo 134 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 134 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 134?

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