Resumen del Artículo 106

Artículo 106 del Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. (codigo) — Derecho de superficie. 1. Las administraciones y otras entidades públicas, así como las personas físicas o jurídicas, podrán constituir el derecho de superficie en bienes de su propiedad o integrantes del patrimonio público de suelo correspondiente destinados a cualquiera de los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 106

1. Las administraciones y otras entidades públicas, así como las personas físicas o jurídicas, podrán constituir el derecho de superficie en bienes de su propiedad o integrantes del patrimonio público de suelo correspondiente destinados a cualquiera de los usos permitidos por la ordenación urbanística, cuyo derecho corresponderá a la persona superficiaria.

2. La concesión del derecho de superficie para cualquier administración y otras entidades públicas y su constitución por las personas físicas o jurídicas gozará de los beneficios derivados de la legislación de viviendas de protección pública, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan.

3. En cuanto a su régimen jurídico, se aplicará lo que dispongan la legislación estatal y la autonómica.

Norma publicada: 29 de diciembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 106

¿Qué dice el Artículo 106 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 106 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 106?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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