Resumen del Artículo 101

Artículo 101 del Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. (codigo)Naturaleza y registro de los patrimonios públicos de suelo. 1. Cada patrimonio público de suelo integrará un patrimonio independiente separado con carácter general del restante patrimonio de la administración titular. 2. Las administraciones titulares de patrimonios públicos de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 101

1. Cada patrimonio público de suelo integrará un patrimonio independiente separado con carácter general del restante patrimonio de la administración titular.

2. Las administraciones titulares de patrimonios públicos de suelo llevarán un registro de este, que tendrá carácter público, comprensivo, en los términos que se determine reglamentariamente, de los bienes integrantes y depósitos en metálico, las enajenaciones o cesiones de bienes y el destino final de los mismos.

Norma publicada: 29 de diciembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 101

¿Qué dice el Artículo 101 del codigo?

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¿El Artículo 101 del codigo está vigente?

El artículo 101 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 101 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 101?

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