Artículo Disposición transitoria sextaDisposición transitoria sexta
Disposición transitoria sexta. Marco horario en el desarrollo curricular.
Hasta que el Gobierno dicte las disposiciones reglamentarias correspondientes al desarrollo de la presente ley, son aplicables los preceptos del Decreto 142/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación primaria, y del Decreto 143/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria.
Norma publicada: 10 de julio de 2009