Resumen del Artículo Disposición transitoria octava

Artículo Disposición transitoria octava del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Disposición transitoria octava. Aprobación de los estatutos del Instituto Superior de las Artes. El Gobierno debe aprobar, antes de la finalización del plazo de desarrollo de la presente ley, los estatutos del Instituto Superior de las Artes y debe publicar la relación…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria octavaDisposición transitoria octava

Disposición transitoria octava. Aprobación de los estatutos del Instituto Superior de las Artes.

El Gobierno debe aprobar, antes de la finalización del plazo de desarrollo de la presente ley, los estatutos del Instituto Superior de las Artes y debe publicar la relación circunstanciada de los centros superiores que se adscriben inicialmente, con las características, si procede, de cada adscripción.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria octava

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