Resumen del Artículo Disposición final primera

Artículo Disposición final primera del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Disposición final primera. Entes locales. 1. El Gobierno debe garantizar los recursos suficientes para hacer frente a la prestación de los servicios cuya titularidad delegue en los entes locales. Cualquier nueva atribución de competencias, formalizada mediante convenio entre el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final primeraDisposición final primera

Disposición final primera. Entes locales.

1. El Gobierno debe garantizar los recursos suficientes para hacer frente a la prestación de los servicios cuya titularidad delegue en los entes locales. Cualquier nueva atribución de competencias, formalizada mediante convenio entre el Departamento y el correspondiente ente local, debe ir acompañada de la asignación de los recursos suplementarios necesarios para financiarla correctamente. Para la asignación de los recursos debe tenerse en cuenta la financiación del coste total y efectivo de los servicios delegados, que debe fijarse de acuerdo con las entidades municipalistas. La asignación de recursos debe ser una condición necesaria para que entre en vigor la delegación de la competencia.

2. El Departamento debe habilitar las partidas presupuestarias, con los recursos necesarios y suficientes, que permitan financiar los compromisos adquiridos en convenios con los entes locales en relación con el segundo ciclo de educación infantil, la educación obligatoria, el bachillerato, los programas de cualificación profesional inicial, la formación profesional, la educación especial, las enseñanzas de idiomas o deportivas u otras que puedan acordarse para mejorar la equidad y la calidad del Servicio de Educación de Cataluña.

3. El Departamento debe habilitar las partidas presupuestarias, con los recursos necesarios, que permitan establecer con eficacia y eficiencia convenios con los entes locales para la realización de las actividades extraescolares y los planes y programas socioeducativos específicos.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final primera

¿Qué dice el Artículo Disposición final primera del codigo?

Disposición final primera. Entes locales. 1. El Gobierno debe garantizar los recursos suficientes para hacer frente a la prestación de los servicios cuya titularidad delegue en los entes locales.…

¿El Artículo Disposición final primera del codigo está vigente?

El artículo Disposición final primera del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final primera dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.