Artículo Disposición adicional vigésima terceraDisposición adicional vigésima tercera
Disposición adicional vigésima tercera. Estatuto de los profesionales de la educación.
El Gobierno, en aplicación de lo establecido en el título VIII, debe establecer por reglamento un estatuto del ejercicio de las profesiones relacionadas con la educación no universitaria en Cataluña.
Norma publicada: 10 de julio de 2009