Artículo Disposición adicional vigésima séptimaDisposición adicional vigésima séptima
Disposición adicional vigésima séptima. Excepciones del principio de autorización administrativa de centros.
El establecimiento de escuelas que imparten exclusivamente enseñanzas no regladas de música o danza y de otros centros que imparten exclusivamente enseñanzas postobligatorias que no conduzcan a la obtención de títulos o certificados con validez en todo el Estado debe ceñirse al procedimiento de comunicación previa, de acuerdo con lo que el Gobierno establezca por reglamento, sin perjuicio de la aplicación del principio de autorización administrativa al resto de centros de titularidad privada.
Norma publicada: 10 de julio de 2009