Resumen del Artículo Disposición adicional vigésima octava

Artículo Disposición adicional vigésima octava del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Disposición adicional vigésima octava. Creación y regulación del centro singular para la educación no presencial. 1. El Gobierno, en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe crear y regular el centro singular al que se refiere el artículo 55…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional vigésima octavaDisposición adicional vigésima octava

Disposición adicional vigésima octava. Creación y regulación del centro singular para la educación no presencial.

1. El Gobierno, en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe crear y regular el centro singular al que se refiere el artículo 55 y debe establecer su denominación.

2. En el centro para la educación no presencial, además de los puestos con atribuciones docentes, pueden preverse, para las tareas de dirección y gestión, puestos no reservados exclusivamente a docentes.

3. La regulación del centro para la educación no presencial, de acuerdo con la singularidad de su función, no está sometida a las prescripciones de los títulos VII, VIII y IX. Sin embargo, la provisión de las plazas docentes debe realizarse por los procedimientos establecidos en el título VIII y la de las plazas no reservadas exclusivamente a docentes debe realizarse por los procedimientos generales aplicables.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigésima octava

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional vigésima octava del codigo?

Disposición adicional vigésima octava. Creación y regulación del centro singular para la educación no presencial. 1. El Gobierno, en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la…

¿El Artículo Disposición adicional vigésima octava del codigo está vigente?

El artículo Disposición adicional vigésima octava del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional vigésima octava dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional vigésima octava?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.