Artículo Disposición adicional octavaDisposición adicional octava
Disposición adicional octava. Financiación de enseñanzas postobligatorias.
En función de las necesidades de escolarización derivadas de la programación educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 200, pueden concertarse enseñanzas de bachillerato y formación profesional en los centros que las imparten.
Norma publicada: 10 de julio de 2009