Resumen del Artículo Disposición adicional octava

Artículo Disposición adicional octava del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Disposición adicional octava. Financiación de enseñanzas postobligatorias. En función de las necesidades de escolarización derivadas de la programación educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 200, pueden concertarse enseñanzas de bachillerato y formación…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional octavaDisposición adicional octava

Disposición adicional octava. Financiación de enseñanzas postobligatorias.

En función de las necesidades de escolarización derivadas de la programación educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 200, pueden concertarse enseñanzas de bachillerato y formación profesional en los centros que las imparten.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional octava

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