Resumen del Artículo Disposición adicional decimotercera

Artículo Disposición adicional decimotercera del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Disposición adicional decimotercera. Retribuciones del personal contratado de los centros privados concertados. El personal docente que presta servicio en las enseñanzas objeto de concierto y que percibe las retribuciones que se derivan del contrato de trabajo, el convenio y la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional decimoterceraDisposición adicional decimotercera

Disposición adicional decimotercera. Retribuciones del personal contratado de los centros privados concertados.

El personal docente que presta servicio en las enseñanzas objeto de concierto y que percibe las retribuciones que se derivan del contrato de trabajo, el convenio y la legislación laboral aplicable recibe unas retribuciones equivalentes y homologables a las de los funcionarios docentes del correspondiente nivel educativo, que toman en consideración elementos de promoción profesional.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional decimotercera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional decimotercera del codigo?

Disposición adicional decimotercera. Retribuciones del personal contratado de los centros privados concertados. El personal docente que presta servicio en las enseñanzas objeto de concierto y que…

¿El Artículo Disposición adicional decimotercera del codigo está vigente?

El artículo Disposición adicional decimotercera del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional decimotercera dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional decimotercera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.