Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Revisión y actualización de convenios.
1. El Departamento debe revisar con carácter periódico los criterios y las partidas presupuestarias a que se refiere la disposición final segunda, con el objetivo de asegurar que los compromisos adquiridos en convenios con los entes locales se ajustan en todo momento a la evolución real de los costes y de los precios.
2. La previsión de revisión y actualización establecida en el apartado 1 debe aplicarse también a los convenios que se acuerden en aplicación de los artículos 166 y 167.
Norma publicada: 10 de julio de 2009