Resumen del Artículo 93

Artículo 93 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Carácter y proyecto educativo de los centros públicos. 1. Las administraciones deben garantizar que los centros públicos de los que son titulares sean referente de calidad educativa y de consecución de los objetivos de excelencia y de equidad que la presente ley determina. 2. La…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 93

1. Las administraciones deben garantizar que los centros públicos de los que son titulares sean referente de calidad educativa y de consecución de los objetivos de excelencia y de equidad que la presente ley determina.

2. La escuela pública catalana se define como inclusiva, laica y respetuosa con la pluralidad, rasgos definidores de su carácter propio.

3. Los centros públicos se definen de acuerdo con los principios de calidad pedagógica, de dirección responsable, de dedicación y profesionalidad docentes, de evaluación, de rendición de cuentas, de implicación de las familias, de preservación de la equidad, de búsqueda de la excelencia y de respeto hacia las ideas y creencias de los alumnos y de sus madres, padres o tutores.

4. Los principios definidos por los apartados 2 y 3 inspiran el proyecto educativo que cada centro público debe adoptar en ejercicio de la autonomía que la presente ley le reconoce. En cualquier caso, el proyecto educativo de cada centro debe comprometerse expresamente a cumplir estos principios y debe determinar la relación con los alumnos y las familias, la implicación activa del centro en el entorno social y el compromiso de cooperación y de integración plena en la prestación del Servicio de Educación de Cataluña.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 93

¿Qué dice el Artículo 93 del codigo?

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¿El Artículo 93 del codigo está vigente?

El artículo 93 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 93 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 93?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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