Resumen del Artículo 90

Artículo 90 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Finalidad y ámbitos de la autonomía de los centros educativos. 1. Los centros educativos disponen de autonomía en los ámbitos pedagógico, organizativo y de gestión de recursos humanos y materiales. 2. En ejercicio de la autonomía de los centros, los órganos de gobierno de cada…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 90

1. Los centros educativos disponen de autonomía en los ámbitos pedagógico, organizativo y de gestión de recursos humanos y materiales.

2. En ejercicio de la autonomía de los centros, los órganos de gobierno de cada centro pueden fijar objetivos adicionales y definir las estrategias para alcanzarlos, organizar el centro, determinar los recursos que necesita y definir los procedimientos para aplicar el proyecto educativo.

3. La autonomía de los centros se orienta a asegurar la equidad y la excelencia de la actividad educativa.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 90

¿Qué dice el Artículo 90 del codigo?

Finalidad y ámbitos de la autonomía de los centros educativos. 1. Los centros educativos disponen de autonomía en los ámbitos pedagógico, organizativo y de gestión de recursos humanos y materiales.…

¿El Artículo 90 del codigo está vigente?

El artículo 90 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 90 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 90?

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