Resumen del Artículo 88

Artículo 88 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Biblioteca escolar. 1. Todos los centros educativos deben disponer de una biblioteca escolar, como espacio de acceso a la información y fuente de recursos informativos en cualquier soporte al alcance de los alumnos, del profesorado y de la comunidad educativa. 2. El proyecto…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 88

1. Todos los centros educativos deben disponer de una biblioteca escolar, como espacio de acceso a la información y fuente de recursos informativos en cualquier soporte al alcance de los alumnos, del profesorado y de la comunidad educativa.

2. El proyecto educativo de cada centro debe tener en cuenta que la biblioteca escolar es un entorno de aprendizaje que se integra en los recursos del centro para la enseñanza y el aprendizaje de las diversas áreas curriculares, y en especial del hábito lector. A tal efecto, la Administración educativa debe dotar a los centros públicos de los recursos adecuados.

3. El Gobierno debe fijar mecanismos de colaboración de las bibliotecas escolares con el sistema de lectura pública.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 88

¿Qué dice el Artículo 88 del codigo?

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¿El Artículo 88 del codigo está vigente?

El artículo 88 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 88 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 88?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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