Resumen del Artículo 81

Artículo 81 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Criterios de organización pedagógica de los centros para la atención de los alumnos con necesidades educativas específicas. 1. La atención educativa de todos los alumnos se rige por el principio de escuela inclusiva. 2. Los proyectos educativos de los centros deben considerar…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 81

1. La atención educativa de todos los alumnos se rige por el principio de escuela inclusiva.

2. Los proyectos educativos de los centros deben considerar los elementos curriculares, metodológicos y organizativos para la participación de todos los alumnos en los entornos escolares ordinarios, independientemente de sus condiciones y capacidades.

3. Se entiende por alumnos con necesidades educativas específicas:

a) Los alumnos que tienen necesidades educativas especiales, que son los afectados por discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, los que manifiestan trastornos graves de personalidad o de conducta o los que sufren enfermedades degenerativas graves.

b) Los alumnos con necesidades educativas específicas derivadas de la incorporación tardía al sistema educativo o derivadas de situaciones socioeconómicas especialmente desfavorecidas.

4. Con relación a los alumnos con necesidades educativas especiales, debe garantizarse, previamente a su escolarización, la evaluación inicial de tales necesidades, la elaboración de un plan personalizado y el asesoramiento a cada familia directamente afectada. Estos alumnos, tras la evaluación de sus necesidades educativas y de los apoyos disponibles, si se considera que no pueden ser atendidos en centros ordinarios, deben ser escolarizados en centros de educación especial, pudiendo éstos desarrollar los servicios y programas de apoyo a la escolarización de alumnos con discapacidades en los centros ordinarios que el Departamento determine.

5. Con relación a los alumnos de incorporación tardía con necesidades educativas específicas, la Administración educativa debe establecer y facilitar a los centros recursos y medidas de evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales o de las competencias básicas instrumentales, así como medidas de acogida.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 81

¿Qué dice el Artículo 81 del codigo?

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¿El Artículo 81 del codigo está vigente?

El artículo 81 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 81 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 81?

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