Artículo 61
1 a 3.
4. El Departamento puede facilitar itinerarios de bachillerato adaptados a los distintos ritmos de aprendizaje, con una organización flexible de la oferta y de los horarios y con la coordinación y la relación entre los distintos estudios postobligatorios, y debe estimular a los centros que imparten enseñanzas de bachillerato para que definan itinerarios que orienten y preparen a los alumnos para el acceso a las distintas enseñanzas posteriores. El Departamento debe, asimismo, programar ofertas formativas, tanto en la modalidad de educación no presencial como en la modalidad de educación presencial, que permitan a los alumnos conciliar los estudios con la actividad laboral.
5. Los centros educativos que imparten enseñanzas de bachillerato deben realizar las pertinentes adaptaciones y facilitar las necesarias ayudas técnicas para que los alumnos con trastornos de aprendizaje y los alumnos con discapacidades puedan cursar el bachillerato, y deben aplicar también medidas específicas para los alumnos con altas capacidades. El Departamento debe regular estas medidas y debe impulsar su aplicación.
6. La acción tutorial en el bachillerato debe reforzar la orientación de carácter personal, académico y profesional prestada a los alumnos; con este objetivo, el Departamento debe establecer mecanismos de coordinación entre los centros que imparten bachillerato, los centros que imparten formación profesional de grado superior y las universidades.
7. El Departamento debe adoptar las medidas necesarias para facilitar que durante el bachillerato se impartan en lengua extranjera materias no lingüísticas y para garantizar que los alumnos de todos los centros hayan alcanzado un buen nivel de expresión en público en varias lenguas.
8. La evaluación de los alumnos de bachillerato debe ser continua y la calificación debe ser diferenciada según las materias del currículo, entre las cuales debe incluirse una investigación realizada por el alumno o alumna.
Norma publicada: 10 de julio de 2009