Resumen del Artículo 50

Artículo 50 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Garantías de gratuidad. 1. La Administración educativa debe asegurar los recursos públicos para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas obligatorias y de las declaradas gratuitas. 2. En la escolarización de alumnos en las enseñanzas obligatorias y en las declaradas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 50

1. La Administración educativa debe asegurar los recursos públicos para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas obligatorias y de las declaradas gratuitas.

2. En la escolarización de alumnos en las enseñanzas obligatorias y en las declaradas gratuitas, los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña se atienen a su carácter gratuito. No puede imponerse la obligación de realizar aportaciones a fundaciones o asociaciones de cualquier tipo, ni puede vincularse la escolarización a la obligatoriedad de recibir ningún servicio escolar adicional que requiera aportaciones económicas de las familias.

3. El Departamento debe regular las actividades complementarias y los servicios escolares, debiendo garantizar su carácter no lucrativo en los términos establecidos en la regulación orgánica y la voluntariedad de la participación de los alumnos. Asimismo, debe regular el establecimiento de ayudas para acceder a dichas actividades y servicios en situaciones sociales o económicas desfavorecidas, teniendo en cuenta los acuerdos de corresponsabilidad a que se refiere el artículo 48.5.

4. La Administración educativa vela por el cumplimiento de las obligaciones que contraen los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña y de las normas reguladoras del procedimiento de admisión. Puede reclamarse asimismo la colaboración de otras administraciones para contrastar la veracidad de los datos aportados en los procesos de admisión.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 50

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 50?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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