Resumen del Artículo 27

Artículo 27 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo)Apoyo formativo a las familias. 1. El Gobierno debe impulsar programas de formación que favorezcan la implicación de las familias en la educación de los hijos. 2. El Gobierno debe promover el intercambio de experiencias sobre las estrategias con las cuales las familias educan a…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 27

1. El Gobierno debe impulsar programas de formación que favorezcan la implicación de las familias en la educación de los hijos.

2. El Gobierno debe promover el intercambio de experiencias sobre las estrategias con las cuales las familias educan a sus hijos. Estos programas deben promoverse tanto desde el ámbito de la escuela y las asociaciones de madres y padres de alumnos como desde los entes locales y otros ámbitos e instituciones sociales.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 27

¿Qué dice el Artículo 27 del codigo?

Apoyo formativo a las familias. 1. El Gobierno debe impulsar programas de formación que favorezcan la implicación de las familias en la educación de los hijos. 2. El Gobierno debe promover el…

¿El Artículo 27 del codigo está vigente?

El artículo 27 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 27 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 27?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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