Resumen del Artículo 24

Artículo 24 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo)Asociaciones de alumnos. 1. Los alumnos, desde el inicio de la etapa de educación secundaria obligatoria, pueden constituir asociaciones, que se rigen por las leyes reguladoras del derecho a la educación, por las normas reguladoras del derecho de asociación, por las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 24

1. Los alumnos, desde el inicio de la etapa de educación secundaria obligatoria, pueden constituir asociaciones, que se rigen por las leyes reguladoras del derecho a la educación, por las normas reguladoras del derecho de asociación, por las disposiciones establecidas en la presente ley y en sus normas de desarrollo y por los estatutos de la asociación.

2. Las asociaciones de alumnos tienen como finalidad esencial promover la participación de los alumnos en la actividad educativa y facilitarles el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes.

3. Las asociaciones de alumnos deben inscribirse en el correspondiente registro, a los solos efectos de la publicidad, debiendo presentar al centro, para acreditarse, el acta de constitución y los estatutos. Las asociaciones de alumnos, y las federaciones y confederaciones en las que se agrupan que tengan su sede o desarrollen mayoritariamente su actividad en Cataluña, pueden ser declaradas de utilidad pública.

4. El Gobierno debe favorecer la participación de las asociaciones de alumnos de los centros educativos públicos y de los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos. En los centros privados no sostenidos con fondos públicos, las normas de organización y funcionamiento son el instrumento adecuado para canalizar esa participación.

5. Sin perjuicio de las asociaciones de alumnos a que se refiere el apartado 1, los alumnos de los centros educativos pueden constituir otras agrupaciones de acuerdo con las normas de desarrollo de la presente ley y las normas de organización y funcionamiento del centro. Entre tales agrupaciones se incluyen las asociaciones deportivas escolares, que se constituyen de acuerdo con la correspondiente normativa.

6. Las asociaciones de alumnos constituidas en los centros de educación de adultos pueden asumir las funciones de participación establecidas en el artículo 26.

7. El Gobierno debe potenciar y facilitar la representación institucional de las asociaciones de alumnos y de las federaciones y confederaciones en las que se agrupan.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 24

¿Qué dice el Artículo 24 del codigo?

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 24?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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